Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 10 jul 2005
1. Las denominaciones de equipamientos y recursos recogidos en esta Ley quedan reservados a las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente Ley. 2. No podrán utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusión con las propias de la política de juventud recogidas en esta Ley.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-20

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