Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 10 jul 2005
Los programas de cooperación internacional del Gobierno de La Rioja procurarán la promoción de la población joven de los países destinatarios de la cooperación, de manera que los objetivos de los mismos sean coherentes con los fines de esta Ley.
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eli/es-ri/l/2005/06/30/7#art-17

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