Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 38
En vigor desde 12 nov 2004
1. Las obras realizadas con infracción de lo exigido en el artículo 37.4 de esta Ley, se considerarán ilegales y la Entidad Local o, en su caso la Consejería competente en materia de Cultura, requerirá al promotor de las mismas la restitución de los valores afectados mediante la remoción, demolición o reconstrucción de lo realizado. Si no fuera atendido el requerimiento, la Administración efectuará la restitución con cargo al infractor.
2. De las obras ejecutadas sin autorización de la Consejería competente en materia de Cultura, se haya concedido o no licencia municipal, serán responsables solidarios el promotor, el constructor, y, subsidiariamente, el técnico director de las mismas.
3. De la concesión de licencias municipales, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 37.4 de esta Ley, serán responsables las Entidades Locales que las otorgaron.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-38