Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II§ Sección 2.ª Ordenación específica aplicable a los bienes muebles

Art. 33

En vigor desde 12 nov 2004
1. La Consejería competente en materia de Cultura elaborará un Catálogo de bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, cualquiera que sea su titularidad jurídica, y hayan sido o no incluidos expresamente en alguna de las categorías de protección previstas en esta Ley. Los datos recogidos en el Catálogo podrán ser utilizados para iniciar procedimientos de declaración de muebles en alguna de las tres categorías de protección establecidas en esta Ley. 2. Los propietarios, poseedores y titulares de derechos reales de bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja están obligados a colaborar con la Administración en la elaboración del Catálogo previsto en este artículo, permitiendo su examen y aportando la información de que dispongan para su adecuada documentación. Esas mismas personas podrán presentar una solicitud documentada ante la Consejería competente en materia de Cultura para incorporar los bienes muebles de su titularidad en el citado Catálogo.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-33

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