Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II§ Sección 2.ª Ordenación específica aplicable a los bienes muebles

Art. 35

En vigor desde 12 nov 2004
Los poderes públicos promoverán la utilización de medios técnicos para reproducir los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, especialmente los incluidos en el patrimonio documental y bibliográfico, si lo requiere su conservación, su difusión o cualquier otra circunstancia apreciada por la Administración. También emprenderán las actuaciones necesarias para restaurar los objetos deteriorados o que se hallen en peligro de desaparecer, con independencia de su titularidad jurídica. Si se trata de bienes de propiedad privada, se procurará establecer instrumentos de colaboración con sus legítimos titulares para conseguir esas finalidades.
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eli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-35

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