Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›§ Sección 2.ª Ordenación específica aplicable a los bienes muebles
Art. 36
En vigor desde 12 nov 2004
1. Cualquier proyecto de intervención sobre bienes muebles pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, que no hayan sido declarados Bienes de Interés Cultural o Bienes Culturales de Interés Regional, deberá ser comunicado a la Consejería competente en materia de Cultura, que podrá aprobarlo, rechazarlo o proponer una intervención diferente, para garantizar el cumplimiento de las finalidades previstas en esta Ley.
2. Cuando la modificación, reparación, restauración o actuación de otro tipo tenga por objeto un elemento mueble declarado Bien de Interés Cultural o Bien Cultural de Interés Regional, será necesario obtener una autorización previa de la Consejería competente en materia de Cultura, en los términos previstos en los artículos 40 y 37.4 de esta Ley.
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Proeli/es-ri/l/2004/10/18/7#art-36