Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 28 may 2003
Las plazas de funcionarios adscritos a casas de socorro quedan amortizadas automáticamente una vez quede establecida la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Protección de la Salud. Las personas titulares de las mismas tienen el derecho de opción según corresponda, de acuerdo con las disposiciones transitorias de la presente Ley.
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