Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
61 / 81En vigor desde 28 may 2003
Una vez establecida la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Protección de la Salud, las plazas correspondientes a los cuerpos de médicos, farmacéuticos, practicantes y comadrones titulares quedan amortizadas en el momento de quedar vacantes.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#disposicion-adicional-cuarta