Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 may 2003
Una vez establecida la relación de puestos de trabajo de la Agencia de Protección de la Salud, las plazas correspondientes a los cuerpos de médicos, farmacéuticos, practicantes y comadrones titulares quedan amortizadas en el momento de quedar vacantes.
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