Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
En vigor desde 28 may 2003
1. El presupuesto de la Agencia de Protección de la Salud se rige por lo establecido en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y las sucesivas leyes de presupuestos de la Generalidad.
2. El presupuesto de la Agencia de Protección de la Salud debe orientarse de acuerdo con las determinaciones del Plan de salud de Cataluña y debe incluir el adecuado desglose de sus programas por servicios regionales.
3. De conformidad con la normativa de aplicación a las modificaciones presupuestarias, el Consejo Rector, a propuesta del director o directora gerente, puede acordar transferencias de crédito dentro del presupuesto de la Agencia de Protección de la Salud.
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Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-40