Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 28 may 2003
Constituyen el patrimonio de la Agencia de Protección de la Salud:
a) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza de que es titular la Generalidad afectos a los servicios de protección de la salud.
b) Los bienes y derechos de los entes locales de cualquier naturaleza que le sean adscritos de acuerdo con los respectivos convenios.
c) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/25/7#art-37