Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 may 2004
Los poseedores de piezas de caza cautivas que superen los límites previstos en la presente Ley deberán proveerse de la preceptiva autorización administrativa en el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#disposicion-transitoria-primera

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