Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 10 may 2004
Podrán practicarse las actividades de caza y pesca en los terrenos cinegéticos y en los acotados de pesca fluvial mientras la Consejería competente no resuelva los planes de ordenación presentados por los respectivos titulares en la forma prevista en la presente Ley, y de conformidad con el contenido que se haya establecido reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#disposicion-transitoria-tercera

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