Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 10 may 2004
1. Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial contenidas en la Ley 7/1995, de 21 de abril, de «La Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial» así como su anexo III, quedando vigentes las disposiciones concernientes a la fauna silvestre. 2. En concreto quedan derogadas de la Ley 7/1995, las siguientes disposiciones: Título III. De los títulos I, II, IV y V, cuantas disposiciones hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I de la presente Ley. Disposiciones transitorias tercera a duodécima. 3. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones del ordenamiento jurídico regional se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#disposicion-derogatoria

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