Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 10 may 2004
Los refugios de caza creados al amparo de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial pasarán automáticamente a adoptar la denominación de Refugios de Fauna, siéndoles de aplicación el régimen contenido en la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#disposicion-adicional-tercera