Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 10 may 2004
En el plazo máximo de dos años se aprobarán los reglamentos que sobre protección de la caza y pesca fluvial son necesarios para el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/2003/11/12/7#disposicion-final-primera