Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 may 2004
Los cotos intensivos de caza y las granjas cinegéticas o piscícolas deberán adaptarse a lo regulado en la presente Ley en el plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de la misma, pero su actividad comercial deberá observar lo previsto en esta Ley desde el momento de su entrada en vigor.
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eli/es-mc/l/2003/11/12/7#disposicion-transitoria-segunda

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