Título TÍTULO VII
Art. 24
En vigor desde 25 jul 2001
1. Las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de acción voluntaria participarán en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades, teniendo derecho a estar representadas en los órganos de consulta e interlocución creados a tales efectos por las Administraciones Públicas en la forma en que se determinen reglamentariamente.
2. Las Administraciones Públicas consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con los órganos referidos en el apartado anterior facilitando que éstos colaboren en el seguimiento y evaluación de la gestión y ejecución de las mismas.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/7#art-24