Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 25 jul 2001
La Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias, podrá habilitar un programa presupuestario específico para la financiación de la promoción, formación y apoyo del voluntariado en Andalucía, que será gestionado por la Consejería competente en la materia, sin perjuicio de los créditos para ayudas y subvenciones de programas de acción voluntaria en las distintas áreas que pudieran contemplarse en los respectivos presupuestos de las demás Consejerías.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/7#disposicion-adicional-tercera