Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 jul 2001
Sin perjuicio de lo dispuesto en el título III de la presente Ley, la acción voluntaria en materia de gestión de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de la presente Ley en lo que resulte de aplicación.
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eli/es-an/l/2001/07/12/7#disposicion-adicional-primera

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