Título TÍTULO VI
Art. 21
En vigor desde 25 jul 2001
1. Las Administraciones Públicas, dentro de sus respectivos presupuestos, podrán prever ayudas y subvenciones para la financiación de acciones voluntarias organizadas que podrán ser concedidas en el marco de convocatorias públicas de carácter periódico o por la existencia de convenios o conciertos específicos determinados.
2. Las Administraciones Públicas deberán ofrecer la información y el asesoramiento necesario para favorecer la participación de las entidades en las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones y establecer unos criterios de adjudicación, seguimiento y evaluación que garanticen publicidad, libre concurrencia y objetividad en las actuaciones.
3. Las entidades responsables de programas de acción voluntaria organizada que reciban ayudas y subvenciones o celebren convenios o conciertos con las Administraciones Públicas estarán obligadas a someterse al seguimiento y evaluación de sus actuaciones, acreditar las actividades realizadas y justificar el destino de la financiación recibida, en los términos que establezca la normativa de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2001/07/12/7#art-21