Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 jul 2001
Las Administraciones Públicas de Andalucía y las entidades que desarrollen programas de voluntariado deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley en el plazo máximo de dos años desde su entrada en vigor.
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eli/es-an/l/2001/07/12/7#disposicion-transitoria-primera

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