Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Asamblea General
Art. 19
En vigor desde 2 jun 2000
La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria, quedando válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran la mayoría de los asociados, presentes o debidamente representados conforme a lo dispuesto en los estatutos, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, presentes o representados. En los estatutos sociales se podrán reforzar estos quórums de asistencia.
La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por la Junta Rectora, comunicándose como mínimo con quince días de antelación a la fecha de celebración, bien mediante escrito a los asociados, o bien mediante anuncio expuesto en el domicilio social de la entidad y publicado, al menos, en un periódico de los de mayor circulación en el ámbito de actuación de la entidad. En el escrito y en el anuncio figurarán el lugar, la fecha, la hora de la primera y de la segunda convocatorias, entre las cuales debe haber una hora de diferencia, y el orden del día.
En todo caso, se reunirá obligatoriamente dentro del primer semestre del ejercicio. En el orden del día de esta Asamblea General ordinaria se incluirá, como mínimo, el examen y aprobación de la gestión de la Junta Rectora y de la memoria, el balance, los estados de cuentas y aplicación de los resultados del ejercicio anterior.
Si la Junta Rectora no convoca la Asamblea General en el plazo legal cualquier socio podrá instarle a hacerlo.
Los socios que representen al menos un diez por ciento del total de los votos tendrán derecho a solicitar la inclusión de algún punto en el orden del día.
La Asamblea General extraordinaria se convocará por la Junta Rectora a iniciativa propia o del veinte por ciento de los asociados, exigiéndose la misma antelación y publicidad que para la convocatoria de la Asamblea General ordinaria.
La Asamblea General se celebrará en la localidad del domicilio de la entidad, o, si es expresamente autorizada por el órgano competente de la Comunidad Valenciana, en otro lugar, por razones de organización, siempre que lo solicite la Junta Directiva o el cinco por ciento de los mutualistas.
La convocatoria de la Asamblea General no es necesaria si se reúnen todos los socios de la mutualidad y se constituyen en asamblea universal, habiendo aceptado por unanimidad que la misma se celebre y habiendo aprobado por unanimidad el orden del día. No habrá necesidad, en este caso, de obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior.
Los estatutos sociales podrán prever que la Asamblea General vaya precedida de asambleas territoriales que elegirán los delegados para representar a los mutualistas en la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
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Proeli/es-vc/l/2000/05/29/7#art-19