Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Asamblea General
Art. 18
En vigor desde 2 jun 2000
La Asamblea General es el supremo órgano de expresión de la voluntad social en las materias que le atribuyan y en la forma que determinen los estatutos.
Corresponde, en todo caso, a la Asamblea la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Aprobación y modificación de estatutos y reglamentos.
b) Elección, nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Rectora.
c) Aprobación de las cuentas anuales.
d) Fusión, transformación, escisión y disolución de la entidad.
e) Examen y aprobación de la gestión de la Junta Rectora y de la memoria, balance y estado de cuentas de la mutualidad.
f) Acordar la federación y agrupación con otras mutualidades.
g) Cualquier otra cuestión extraordinaria que se suscite para cuya resolución no hayan sido facultados por los estatutos otros órganos de la entidad.
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Proeli/es-vc/l/2000/05/29/7#art-18