Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 2 jun 2000
1. Las mutualidades de previsión social no pueden exigir a sus socios más cuotas, derramas y aportaciones que las que resulten de aplicar los estatutos y los reglamentos. 2. Si la primera cuota o derrama, tanto de prima fija como variable, no ha sido pagada por causa atribuible al mutualista, la mutualidad tiene derecho a darlo de baja de la prestación o a exigir el pago de la cuota no pagada en vía ejecutiva sobre la base del documento de inscripción. Si no se establece expresamente lo contrario, la mutualidad, en caso de que se produzca un siniestro y aún no haya sido pagada la cuota, queda libre de sus obligaciones. 3. En caso de falta de pago de las cuotas sucesivas a la primera, la cobertura otorgada queda en suspenso un mes después del día del vencimiento. Si la mutualidad no reclama el pago durante los seis meses siguientes al vencimiento de la cuota, se entiende que el seguro queda extinguido. En cualquier caso, la mutualidad, cuando la cobertura queda en suspenso, únicamente puede exigir el pago de la cuota del período de riesgo en curso. 4. Si la relación no ha quedado resuelta o extinguida según lo establecido en los apartados 2 y 3, la cobertura vuelve a tener efectos desde el día siguiente al día en que el socio haya pagado la cuota. 5. La falta de pago de las derramas pasivas o de las aportaciones obligatorias es causa de baja del socio, una vez transcurridos sesenta días desde el requerimiento para el pago. No obstante, la relación con la mutualidad sigue vigente hasta el siguiente vencimiento del período de cobertura en curso, momento en el cual queda extinguida, con subsistencia de la responsabilidad del socio por sus deudas pendientes. 6. Lo establecido en los apartados 2, 3, 4 y 5 constará obligatoriamente en los reglamentos de la entidad.
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eli/es-vc/l/2000/05/29/7#art-10

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