Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 2 jun 2000
El contenido de los estatutos se ajustará a lo dispuesto en esta ley, disposiciones que la desarrollan y legislación estatal aplicable. Los estatutos deberán cumplir los requisitos del artículo 2 y contener como mínimo:
1. Denominación de la entidad.
2. Fecha de inicio de la actividad y duración de la misma.
3. El domicilio social.
4. Ámbito de actuación.
5. Objeto social, que únicamente podrá comprender actividades de previsión social.
6. Duración de la entidad.
7. Prestaciones y consiguiente sistema de financiación, indicando el régimen de actuación a prima fija o variable.
8. Modalidades de pertenencia a la entidad; condiciones de admisión, dimisión y exclusión de mutualistas y socios protectores.
9. Derechos y deberes de los socios, incluyendo necesariamente el de información.
10. Responsabilidad de los socios por las deudas sociales.
11. Órganos de gobierno, funciones de cada uno y enumeración de sus cargos, así como la forma de su elección.
12. Convocatoria y sistema de adopción de acuerdos de la Asamblea y órganos de gobierno.
13. Responsabilidad de los órganos de gobierno.
14. Régimen disciplinario, tipología de faltas y correlativas sanciones, procedimiento sancionador y recursos pertinentes.
15. Procedimiento de modificación y reforma de los estatutos.
16. Causas de disolución y determinación del destino de los fondos, en su caso.
17. La forma por la que los socios pueden examinar las propuestas económicas o los documentos contables relacionados con puntos del orden del día de la Asamblea General.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2000/05/29/7#art-6