Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 42
En vigor desde 26 nov 1999
Corresponde al pleno de la corporación la regulación del aprovechamiento de los bienes comunales en los términos que prevén esta ley y la legislación sectorial aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1999/09/29/7#art-42