Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 26 nov 1999
1. Las entidades locales que bajo cualquier título y en fincas de su pertenencia tuvieran cedidas viviendas a su personal por razón de los servicios que presten darán por terminada la ocupación cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) Extinción de la relación de empleo o excedencia voluntaria.
b) Extinción del título bajo el cual estuviera cedida la vivienda.
2. Corresponderá a la corporación acordar y ejecutar por sí misma el desahucio, previa instrucción del correspondiente expediente.
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Proeli/es-an/l/1999/09/29/7#art-40