Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 26 nov 1999
En las adjudicaciones mediante precio, las entidades locales determinarán el destino del producto, dando preferencia, en lo posible, a la prestación de servicios que tengan directa relación con los beneficiarios del aprovechamiento comunal.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-45

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