Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 26 nov 1999
Cada forma de aprovechamiento se ajustará a la normativa existente en la materia y, en su detalle, a las ordenanzas locales o normas consuetudinarias tradicionalmente observadas.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-44

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