Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 26 nov 1999
Se podrá delimitar una parte de los bienes comunales para fines específicos, tales como enseñanza, recreo escolar, caza u otros fines que determinen las respectivas ordenanzas. La extensión de dichos cotos y su régimen jurídico deberá ajustarse a las previsiones de la legislación sectorial aplicable.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-47

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