Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

En vigor desde 26 nov 1999
El documento de formalización de la cesión de uso será administrativo. Podrá, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el cesionario, siendo a su costa los gastos derivados de su otorgamiento.
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eli/es-an/l/1999/09/29/7#art-38

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