Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 13 may 1998
A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/1996 de 15 de julio.
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Proeli/es-ri/l/1998/05/06/7#disposicion-adicional-tercera