Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 13 may 1998
En tanto no se cree el Registro Autonómico de Entidades de Voluntariado a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, seguirá en vigor la normativa que sobre registro de estas entidades existe en la actualidad.
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Proeli/es-ri/l/1998/05/06/7#disposicion-transitoria-segunda