Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 13 may 1998
A quienes participen de forma voluntaria y gratuita en programas que se ejecuten en el extranjero les será de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/1996 de 15 de julio.
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