Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 may 1998
La colaboración de los voluntarios en la Administración autonómica y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y se prestará preferentemente a través de convenios o acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas.
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eli/es-ri/l/1998/05/06/7#disposicion-adicional-segunda

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