Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 may 1998
Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de dos años.
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eli/es-ri/l/1998/05/06/7#disposicion-transitoria-primera

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