Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 13 may 1998
Las organizaciones que a la entrada en vigor de esta Ley dispongan de personal voluntario deberán ajustarse a lo previsto en la misma en el plazo de dos años.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1998/05/06/7#disposicion-transitoria-primera