Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 may 1998
Se faculta al gobierno de La Rioja para que, en el plazo de un año, dicte cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
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eli/es-ri/l/1998/05/06/7#disposicion-final-primera

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