Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 13 may 1998
A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la misma y, de forma concreta, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias, las siguientes:
a) El Decreto 12/1993 de 18 de febrero («Boletín Oficial de La Rioja» del 25), sobre registro, autorización y acreditación de centros, servicios y entidades destinados a la prestación de servicios sociales, en lo que pudiera afectar a la inscripción de las entidades de voluntariado en el Registro creado por el citado Decreto.
b) El Decreto 28/1994 de 12 de mayo («Boletín Oficial de La Rioja» del 24) por el que se aprueba el Reglamento de los Voluntarios Verdes.
c) El Decreto 67/1994 de 2 de diciembre («Boletín Oficial de La Rioja» del 10), por el que se regula el voluntariado social.
d) La Orden de 30 de marzo de 1995 («Boletín Oficial de La Rioja» de 4 de abril), de la Consejería de Medio Ambiente, de creación del Registro del Voluntariado Verde.
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Proeli/es-ri/l/1998/05/06/7#disposicion-derogatoria-unica