Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 16 jul 1998
El Gobierno de Canarias podrá actualizar, mediante Decreto, el importe de las sanciones previstas en esta Ley, teniendo en cuenta las variaciones del índice de precios al consumo.
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eli/es-cn/l/1998/07/06/7#disposicion-final-segunda

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