Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 20 jul 1996
1. La representación, defensa y asesoramiento del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales corresponden al personal letrado adscrito a dichas entidades. No obstante, el Gobierno puede adscribir Abogados de la Generalidad a determinadas plazas. 2. El Director del Gabinete Jurídico puede dar directrices y requerir la colaboración de los Servicios Jurídicos de las entidades a las que se refiere el apartado 1, para la mejor defensa de los intereses de la Generalidad, y para unificar criterios jurídicos de actuación.
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eli/es-ct/l/1996/07/05/7#disposicion-adicional-cuarta

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