Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 20 jul 1996
A medida que se produzcan las integraciones en el Cuerpo de Abogados de la Generalidad previstas en la presente Ley, los funcionarios que acceden al Cuerpo por esta vía deben realizar una declaración sobre el ejercicio de actividades profesionales privadas. Los que con anterioridad tengan reconocida la compatibilidad por resolución administrativa deben cesar en el ejercicio privado de la profesión, en un plazo no superior a un año.
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eli/es-ct/l/1996/07/05/7#disposicion-transitoria-cuarta

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