Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 20 jul 1996
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 89 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, no se puede interponer acción alguna por vía judicial, sin previa autorización del Presidente de la Generalidad o del Consejero afectado. La acción debe interponerse a través del Director del Gabinete Jurídico. Para allanarse a las demandas y desistir de los procedimientos en curso, deben seguirse los mismos trámites. Excepcionalmente, en casos de urgencia, salvo que sea preceptivo el acuerdo del Gobierno, el Director del Gabinete Jurídico puede decidir la interposición de acciones judiciales, de las que debe dar cuenta inmediatamente al Presidente de la Generalidad o al Consejero afectado. 2. Las notificaciones, citaciones y demás diligencias procesales deben tramitarse directamente con los Abogados de la Generalidad en el domicilio y la población que, a estos efectos, se designen, salvo en los casos en los que se haya designado un Abogado colegiado para representar y defender la Generalidad.
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eli/es-ct/l/1996/07/05/7#art-8

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