Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 1 ene 2008
(Derogada) . Se deroga por la disposición derogatoria.1 de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-3656 . Téngase en cuenta que el apartado 2 fue modificado por el art. 21.a) de la Ley 4/2000, de 26 de mayo Ref. BOE-A-2000-11470 . en el sentido de incluir al momento de su entrada en vigor a los "funcionarios de carrera de la Generalidad, del Grupo A, licenciados en derecho, y hayan prestado servicios de asesoramiento o representación y defensa, durante un período mínimo de dos años, en unidades dedicadas preferentemente a dichas actividades".

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eli/es-ct/l/1996/07/05/7#disposicion-transitoria-primera

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