Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 30 may 2000
1. Mientras no se cubran todas las plazas de la plantilla del Cuerpo de Abogados, los funcionarios que presten servicios de representación, defensa o asesoramiento jurídico, o ambas funciones a la vez, pueden seguir desarrollando estas funciones en los puestos que se les asigne según las conveniencias del servicio. Sin embargo, mientras no se cubra la totalidad de las plazas de la plantilla del Cuerpo de Abogados, pueden crearse nuevas plazas en las unidades centrales del Gabinete Jurídico, con funciones exclusivas de representación y defensa, que deben ser proveídas entre funcionarios de la Escala General de Administración, licenciados en derecho, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con dichas funciones. El ejercicio de estas funciones no constituye un mérito preferente para el acceso al Cuerpo de Abogados ni otorga otros derechos o deberes que los derivados de la presente disposición. A este personal le es de aplicación lo dispuesto en el apartado 2. 2. A medida que queden progresivamente cubiertas las plazas, los funcionarios que no hayan superado las pruebas a que hace referencia la disposición transitoria primera, apartado 2, y que presten funciones de asesoramiento y/o representación y defensa jurídica en puestos reservados a Abogados del Cuerpo, de acuerdo con lo que determine la relación de puestos de trabajo, quedan sujetos a un proceso de reasignación, que debe ser regulado por reglamento y adecuado a la experiencia, méritos y capacidad que tengan. Se modifica el apartado 1 por el art. 21.c) de la Ley 4/2000, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2000-11470 .

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eli/es-ct/l/1996/07/05/7#disposicion-transitoria-quinta

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