Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
13 / 21En vigor desde 20 jul 1996
1. La representación, defensa y asesoramiento del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales corresponden al personal letrado adscrito a dichas entidades. No obstante, el Gobierno puede adscribir Abogados de la Generalidad a determinadas plazas.
2. El Director del Gabinete Jurídico puede dar directrices y requerir la colaboración de los Servicios Jurídicos de las entidades a las que se refiere el apartado 1, para la mejor defensa de los intereses de la Generalidad, y para unificar criterios jurídicos de actuación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1996/07/05/7#disposicion-adicional-cuarta