Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 10 dic 1996
1. El personal propio del Ente estará sujeto a las normas de derecho laboral. 2. La contratación de personal se realizará mediante pruebas de admisión, establecidas y convocadas con arreglo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
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eli/es-cl/l/1996/12/03/7#art-6