Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 10 dic 1996
Hasta que el Ente disponga de personal propio, suficiente para desarrollar plenamente las funciones que tiene atribuidas, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo facilitará los recursos humanos necesarios.
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Proeli/es-cl/l/1996/12/03/7#disposicion-transitoria-segunda