Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 10 dic 1996
1. El Consejo asesor es un órgano de carácter consultivo y de debate, en el que estarán representados las centrales sindicales y organizaciones empresariales más representativas, organizaciones de consumidores y usuarios, empresas energéticas, universidades, centros tecnológicos, organizaciones ecologistas, Ayuntamientos y otras entidades relacionadas con materias energéticas, con el fin de coordinar los esfuerzos tendentes a la consecución de los objetivos del Ente.
2. Corresponderán al Consejo asesor las siguientes funciones:
a) Informar sobre los programas y planes y líneas de actuación concretas que deban ser aprobados por el Consejo de Administración del Ente, así como asesorar en cuestiones relacionadas con las finalidades del Ente.
b) Proponer acuerdos y disposiciones convenientes para el mejor funcionamiento del Ente.
c) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de sus competencias, le solicite la Administración de la Comunidad, las Cortes de Castilla y León, el Procurador del Común o el Consejo Económico y Social de Castilla y León.
d) Las que le puedan ser conferidas, de conformidad con la legislación vigente y demás disposiciones posteriores.
3. Su composición y su régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1996/12/03/7#art-13