Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
En vigor desde 11 jul 1990
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1990/06/28/7#disposicion-final-primera