Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 jul 1990
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», debiendo ser también publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es-md/l/1990/06/28/7#disposicion-final-primera

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