Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

21 / 31
En vigor desde 11 jul 1990
Lo dispuesto en el artículo 8.º, b), de la presente Ley no será de aplicación al suelo urbano consolidado en el momento de la publicación de ésta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1990/06/28/7#disposicion-adicional-primera