Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
21 / 31En vigor desde 11 jul 1990
Lo dispuesto en el artículo 8.º, b), de la presente Ley no será de aplicación al suelo urbano consolidado en el momento de la publicación de ésta.
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Proeli/es-md/l/1990/06/28/7#disposicion-adicional-primera